TÍTULO QUINTO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 85. La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 21 de la Ley y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 86. Al titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y resolver las consultas que se sometan a su consideración;
II. Participar ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de seguridad pública, cuando así se lo autorice el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
III. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de seguridad pública;
IV. Verificar el cumplimiento de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, Reglamento, protocolos de actuación, normas técnicas complementarias en materia de seguridad pública;
V. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones normativas sobre policía, tránsito y movilidad;
VI. Ejercer el mando y dirección de la Policía Michoacán, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
VII. Ejercer el mando operativo y dirección de la Policía Michoacán, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
VIII. Proponer al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, los programas de evaluación de habilidades, destreza y del desempeño de la Policía Michoacán;
IX. Supervisar a través del área competente que los servidores públicos bajo su mando proporcionen al público un trato atento y eficiente;
X. Determinar las medidas que se requieran para mejorar la movilidad vehicular en las vías públicas del Estado, en el ámbito de su competencia, previa autorización del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XI. Coordinar la planeación, organización, conducción y operación del sistema de registro y control de conductores en el Estado, previa autorización del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XII. Ejecutar los programas relativos a la seguridad pública de la población, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XIII. Elaborar y ejecutar los programas para prevenir la comisión de delitos e infracciones, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XIV. Apoyar a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecución de sus resoluciones, en la materia de su competencia y previa autorización del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XV. Mantener la disciplina en el servicio de seguridad pública en el ámbito de su competencia, con apego a los principios constitucionales que rigen el actuar de los elementos de seguridad pública y las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las indicaciones del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XVI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, para la portación de armas de fuego, conforme a la Licencia Oficial Colectiva;
XVII. Coadyuvar con las autoridades competentes en materia de protección al medio ambiente, en relación con la prestación del servicio de transporte público y particular;
XVIII. Impulsar acciones tendientes a la instrumentación de apoyo en vialidades a personas con discapacidad, en el ámbito de su competencia;
XIX. Impulsar y dirigir la elaboración de estudios e investigaciones que permitan identificar las causas que dan origen a los delitos, a fin de proponer estrategias y programas que apoyen su prevención, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
XX. Promover la vinculación e intercambio de resultados y experiencias con instituciones nacionales y extranjeras para la cooperación y fortalecimiento de las acciones en materia de seguridad pública;
XXI. Verificar e integrar la información estadística delictiva proporcionada por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública;
XXII. Identificar y evaluar las características delictivas de las diversas regiones geográficas del Estado, en el ámbito de su competencia; y,
XXIII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 87. Al titular de la Dirección de Seguridad Pública le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones normativas en materia de seguridad pública;
II. Ejercer el mando y Dirección de la Policía Michoacán por acuerdo del Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
III. Proponer al Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública los programas de evaluación del desempeño de la Policía Michoacán;
IV. Proponer al Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública la celebración de convenios y acuerdos de colaboración en materia de seguridad con las autoridades de la Federación, las entidades federativas y de los municipios;
V. Vigilar que los servidores públicos bajo su mando proporcionen al público un trato atento y eficiente;
VI. Ejecutar los programas relativos a la seguridad pública de la población, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública;
VII. Elaborar y ejecutar los programas para prevenir la comisión de delitos e infracciones, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública;
VIII. Apoyar a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecución de sus resoluciones, en la materia de su competencia y previa autorización del Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública;
IX. Colaborar con las autoridades competentes en el auxilio a la población en caso de siniestros y desastres;
X. Mantener la disciplina en el servicio de seguridad pública en el ámbito de su competencia, de conformidad con los principios de la ética pública y las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las indicaciones del Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública;
XI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, para la portación de armas de fuego, conforme a la Licencia Oficial Colectiva;
XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en materia de protección al medio ambiente y del servicio público de transporte y particular; y,
XIII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD
Artículo 88. Al titular de la Dirección de Tránsito y Movilidad le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables en la materia;
II. Determinar las medidas que se requieran para la mejora de la movilidad peatonal y vehicular en las vías públicas del Estado, en el ámbito de su competencia, previa autorización del Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública;
III. Ordenar, regular, vigilar y establecer políticas de control de tráfico vehicular, mediante dispositivos de seguridad vial en caminos y tramos carreteros de competencia estatal;
IV. Imponer las sanciones por infracciones a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento;
V. Proponer y convenir los espacios y mejoras necesarias para el depósito de vehículos, previo acuerdo con el Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública, que por alguna causa deban ser retirados de la circulación en el ámbito de su jurisdicción;
VI. Supervisar y sancionar el servicio de grúas como auxiliares de los elementos de tránsito y vialidad;
VII. Auxiliar al Ministerio Público, al Poder Judicial y a cualquier autoridad, cuando se lo requieran en ejercicio de sus funciones;
VIII. Coordinar los programas de control de emisiones contaminantes de origen vehicular, en coordinación con las autoridades municipales y ambientales correspondientes;
IX. Proponer y ejecutar planes de acción para mejorar los servicios de tránsito y movilidad, previo acuerdo con el Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública;
X. Ejecutar las normas y lineamientos de organización y funcionamiento de los servicios de tránsito y movilidad en el Estado y difundir los programas de educación vial a toda la población;
XI. Mantener la disciplina en el servicio en el ámbito de su competencia, de conformidad con los principios de la ética pública y las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las indicaciones del Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública;
XII. Impulsar acciones tendientes a la instrumentación de apoyo en vialidades a personas con discapacidad, para su mejor movilidad en las vías públicas en el ámbito de su competencia;
XIII. Coadyuvar con la autoridad competente el sistema de registro y control de conductores en el Estado, previa autorización del Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública;
XIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, para la portación de armas de fuego, conforme a la Licencia Oficial Colectiva; y,
XV. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS
Artículo 89. Al titular de la Dirección de Investigación y Análisis le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Dirigir la elaboración de estudios e investigaciones que permitan identificar las causas que dan origen al fenómeno de los delitos, a fin de proponer estrategias que apoyen su prevención, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
II. Impulsar el desarrollo de programas y proyectos de investigación en materia delictiva y de seguridad pública que respondan a las necesidades de la población en el Estado;
III. Promover la vinculación e intercambio de resultados y experiencias con instituciones nacionales y extranjeras para la cooperación y fortalecimiento de las acciones en materia de investigación y análisis del delito;
IV. Conducir la formulación de diagnósticos de análisis del delito y fenómeno de la inseguridad, a fin de proponer al Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública, diseños de programas en la materia;
V. Proponer al Titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública acciones de mejoramiento de los programas a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública;
VI. Verificar e integrar la información estadística delictiva proporcionada por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública;
VII. Identificar y evaluar las características delictivas de las diversas regiones geográficas del Estado, en la materia de su competencia;
VIII. Fungir como enlace estatal de Plataforma México con el Centro Nacional de Información, para dar cumplimiento al suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de las diferentes bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y,
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE COMANDO, COMUNICACIONES, CÓMPUTO,
CONTROL, COORDINACIÓN E INTELIGENCIA (C-5i)
Artículo 90. Al titular de la Dirección del Centro Estatal Comando, Comunicaciones, Cómputo, Control, Coordinación e Inteligencia (C5-i) le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Presentar al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública el Programa Estratégico de Desarrollo
II. Tecnológico que contemple la atención a las necesidades de infraestructura tecnológica de la Secretaría de Seguridad Pública;
III. Diseñar, dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública y cumplir con las acciones de suministro, integración, registro, sistematización, actualización e intercambio de información que establezcan las disposiciones normativas aplicables, previo acuerdo con el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
IV. Fortalecer la función policial con información estadística que brinde elementos para la toma de decisiones que promuevan la seguridad de la ciudadanía;
V. Establecer los mecanismos de intercambio de información criminal con dependencias de los tres órdenes de gobierno relacionadas con la seguridad pública y con instituciones que cuenten con información o tecnología complementaria;
VI. Garantizar las acciones para que se establezcan métodos de análisis e intercambio de información que facilite identificar personas, grupos, organizaciones y modos de operación;
VII. Establecer modelos de comportamiento, georeferenciación, indicadores de desempeño y propuestas estratégicas para la toma de decisiones;
VIII. Dirigir el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública;
IX. Establecer los sistemas de información para llevar a cabo el seguimiento y control de las operaciones;
X. Expedir los lineamientos para la clasificación, custodia, utilización y remisión a cualquier autoridad de la información obtenida en Sistemas de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
XI. Establecer y aplicar mecanismos de coordinación para la planeación de proyectos estratégicos tecnológicos con áreas operativas y administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública;
XII. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones a de los Centro de Atención a Emergencias, correspondientes a comunicación y cómputo, acopio de información, integración, resguardo, inteligencia, intercambio y certificación de información obtenida a través del Uso de Tecnología para la Seguridad Pública;
XIII. Administrar, mantener y operar la Red Estatal de Telecomunicaciones y el Sistema de Radiocomunicaciones de Seguridad del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XIV. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, previo acuerdo con el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XV. Administrar, mantener y operar el número de denuncia anónima 089 como un sistema de comunicación abierta a la población durante las veinticuatro horas del día, para recibir las quejas y denuncias relacionadas con el servicio de seguridad pública y protección civil, y coadyuvar a su promoción;
XVI. Administrar, mantener y operar un sistema de comunicación abierta (9-1-1) a la población durante las veinticuatro horas del día, para la atención de las llamadas de emergencia recibidas en materia de atención médica, protección civil y seguridad pública;
XVII. Instrumentar la aplicación del modelo operativo que permita al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, la interrelación con todas las instancias vinculadas a éste;
XVIII. Administrar y mantener la infraestructura tecnológica de los registros nacionales, en materia de seguridad pública;
XIX. Definir los criterios técnicos de la plataforma tecnológica que soporte los sistemas de información de seguridad pública, previa autorización del el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XX. Llevar a cabo el proceso de asignación de claves de acceso a las personas autorizadas por los responsables de las instituciones representadas en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, para el suministro y consulta de información sobre seguridad pública, previa autorización del el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XXI. Coordinar reuniones de los grupos de trabajo conformados con las instituciones públicas y privadas que participan en las acciones de la Dirección del Centro Estatal Comando, Comunicaciones, Cómputo, Control, Coordinación e Inteligencia (C5-i), para el seguimiento de los acuerdos establecidos en los convenios correspondientes;
XXII. Promover actividades de colaboración entre las unidades administrativas a su cargo y las instituciones que participan en la atención de incidentes y emergencias, con el propósito de darles atención expedita;
XXIII. Establecer vínculos de colaboración con autoridades gubernamentales e instituciones académicas, con el objeto de enriquecer y retroalimentar los conocimientos y soluciones en materia de seguridad pública y atención de emergencias;
XXIV. Fomentar mecanismos de coordinación con autoridades gubernamentales federales, estatales y municipales, así como con instituciones educativas y privadas para el intercambio de información y la determinación de acciones de colaboración y participación, para el cumplimiento de las funciones materia de su competencia; y,
XXV. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLICIAL
Artículo 91. Al titular de la Dirección de Desarrollo Policial le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Coordinar, implementar, supervisar y ejecutar los procesos que comprenden el servicio de Carrera Policial, conforme a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo y la normatividad aplicable;
II. Proponer e implementar los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; conforme a las disposiciones normativas aplicables;
III. Implementar y coordinar los procesos permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades, destrezas y habilidades de los elementos de seguridad pública;
IV. Implementar los procesos para la obtención del grado policial, reconocimiento de la antigüedad, entrega de los resultados de los procesos de promoción;
V. Realizar el registro y seguimiento de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado los elementos de seguridad pública;
VI. Elaborar un diagnóstico de necesidades de capacitación y desarrollo integral de los elementos de seguridad pública;
VII. Elaborar y someter a consideración del el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública la propuesta del programa anual de capacitación para los elementos de seguridad pública;
VIII. Proponer al el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública las bases para las convocatorias de reclutamiento y selección de personal de nuevo ingreso, así como para procesos de promoción;
IX. Coordinar la difusión de las convocatorias que emita la Secretaría de Seguridad Pública;
X. Supervisar el diseño de los programas de formación inicial y continua para la profesionalización de los elementos de seguridad pública, de conformidad a la legislación aplicable;
XI. Implementar y supervisar de forma coordinada con las instancias correspondientes, la ejecución de los programas de formación inicial y continua para la profesionalización de los elementos de seguridad pública;
XII. Difundir el conocimiento y respeto de las categorías y grados de la escala de jerarquización terciaria;
XIII. Diseñar y proponer los perfiles funcionales de grado y de puesto de los elementos de seguridad pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XIV. Coordinar y ejecutar los procesos referentes a:
a) Evaluación del desempeño de los elementos de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones;
b) Trámite de la Licencia Oficial Colectiva para la portación de armas de fuego;
c) Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial; y,
d) Evaluaciones que la Comisión de Honor y Justicia considere necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los elementos de seguridad pública, estipulados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XV. Dirigir y coordinar los procesos de reclutamiento y selección de los aspirantes a ingresar como integrantes del cuerpo de seguridad pública de la Secretaría de Seguridad Pública;
XVI. Gestionar a través del enlace del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Michoacán de Ocampo, el proceso de evaluación para la certificación de los aspirantes a policía y de los elementos de seguridad pública, para dar cumplimiento a los requisitos de ingreso, permanencia y promoción, estipulados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVII. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones que emanen de los procesos de evaluación establecidos en la fracción anterior;
XVIII. Contribuir con los procedimientos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los elementos de seguridad pública;
XIX. Integrar y resguardar el expediente individual de los elementos de seguridad pública;
XX. Proponer y coordinar las acciones para la atención de la salud médica, física y psicológica de los elementos de seguridad pública;
XXI. Ejecutar y dar seguimiento a las resoluciones y acuerdos de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública e informar a dicho órgano colegiado sobre las acciones implementadas, y las demás que les sean conferidas por otras disposiciones normativas aplicables, así como los asuntos que expresamente le encomiende el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XXII. Asegurar a los elementos de seguridad pública un desarrollo pleno de sus capacidades y desarrollo profesional, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XXIII. Garantizar el desarrollo institucional y la estabilidad en el empleo, a partir de un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los elementos de seguridad pública;
XXIV. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones de los elementos de seguridad pública;
XXV. Instrumentar e impulsar la formación y profesionalización permanentes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios;
XXVI. Vigilar los procesos de capacitación y evaluación de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública;
XXVII. Participar en la celebración de eventos académicos que contribuyan al desarrollo y superación de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública;
XXVIII. Establecer y administrar la Formación Inicial y la capacitación continua al personal de las instituciones de seguridad del Estado;
XXIX. Tramitar la validación de los programas de formación inicial y capacitación continua; y,
XXX. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 92. Al titular de la Dirección de la Unidad de Asuntos Internos le corres
VII. Practicar inspecciones de manera constante, que permitan evaluar la seguridad operacional de las instalaciones, estados de fuerza, armamento, recursos y sistemas de información de los cuerpos de seguridad de la Secretaría de Seguridad Pública;
VIII. Coordinar las actuaciones que sean necesarias con el Centro Estatal de Certificación, Acreditación y Control de Confianza, en lo que corresponda a la práctica y a los resultados de las evaluaciones de control de confianza, de los elementos de seguridad pública, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia;
IX. Recibir y conocer de las quejas o denuncias ciudadanas, así como de las realizadas por parte de los mandos inmediatos o superiores y de las presentadas por aquellos compañeros de mayor, igual o inferior rango, en contra de algún elemento de seguridad pública, con motivo de la presunta comisión de faltas administrativas, establecidas en la Ley y los reglamentos respectivos;
X. Conocer sobre las solicitudes, quejas, recomendaciones o resoluciones que emitan las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, la Secretaria de Contraloría del Estado y demás instancias competentes, en contra de algún elemento de seguridad pública, que hayan sido atendidas por esta Unidad de Asuntos Internos;
XI. Solicitar información y documentación a las diversas áreas de la Secretaría y a otras autoridades, con el fin de integrar debidamente el Procedimiento administrativo en contra de algún elemento de seguridad pública, que infrinja la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo;
XII. Archivar en términos del procedimiento respectivo, las carpetas de investigación que no reúnan los requisitos necesarios, para presumir la probable responsabilidad administrativa de los elementos de seguridad pública, en la comisión de faltas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo o reglamentos de la materia;
XIII. Decretar acuerdo de sobreseimiento, en los casos procedentes, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
XIV. Dictar en los casos que proceda acuerdo de reserva de la carpeta de investigación que se tramite en contra de algún elemento de seguridad pública;
XV. Elaborar los registros y estadísticas correspondientes a las quejas y denuncias en trámite, consignadas a esta Unidad de Asuntos Internos o archivadas; proponiendo las medidas para la prevención y disminución de las causas que los motivaron;
XVI. Acordar con el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública o con el servidor público a quien se delegue esa facultad, los asuntos relevantes detectados en las visitas de supervisión técnico-jurídica practicadas por el Departamento de Supervisión de esta Unidad de Asuntos Internos;
XVII. Establecer coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Derechos Humanos, a efecto de vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos; y,
XVIII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 93. Al titular de la Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Proponer, controlar y supervisar los planes, programas y estrategias tendientes a fomentar la participación ciudadana, en acciones de prevención del delito y preservación del orden público;
II. Ejecutar acciones de divulgación y gestión ante las instancias que correspondan, para el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
III. Proponer al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública los procedimientos y estrategias de promoción y fomento de la participación ciudadana, así como la vinculación de ésta con las acciones, planes y programas otras instancias gubernamentales;
IV. Diseñar y adoptar las medidas de participación ciudadana que coadyuven a la prevención del delito y combate a la delincuencia, como parte de las acciones de la Secretaría de Seguridad Pública;
V. Canalizar las denuncias y quejas ante las instancias competentes y dar el seguimiento respectivo para verificar que éstas hayan sido atendidas;
VI. Promover la participación de la población del Estado, así como de organismos públicos y privados, para que se involucren en la supervisión y evaluación de las actividades seguridad pública;
VII. Promover la cultura entre los ciudadanos para denunciar hechos ilícitos, negación de servicios, prepotencia, actos de corrupción y cualquier otro hecho, atribuibles a los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y demás órganos gubernamentales competentes en esta materia;
VIII. Establecer lineamientos generales y proponer políticas públicas estatales en materia de prevención del delito y gestión participativa con la comunidad e instituciones para reducir los factores de riesgo asociados a la violencia y delincuencia, partiendo del análisis local municipal y estatal;
IX. Fomentar la implementación de acciones para la aplicación de las políticas públicas preventivas del delito centradas en las necesidades ciudadanas percibidas en los municipios de alta incidencia delictiva y estratégicos para la seguridad ciudadana;
X. Proponer y promover la implementación de programas basados en la cohesión comunitaria como principal medida de protección, que contemplen en su diseño los derechos y deberes, igualdad de género, diversidad, participación ciudadana, interacción, identidad y pertenencia;
XI. Definir los lineamientos de las políticas públicas estatales en materia de prevención del delito a mediano y largo plazo por población objetivo conforme a la clasificación siguiente:
XII. Definir y proponer criterios de intervención en la prevención del delito y participación ciudadana, mediante la realización de estudios y diagnósticos por ámbito de desarrollo social, comunitario, situacional y psicosocial;
XIII. Diseñar y desarrollar programas que fomenten la cultura de participación ciudadana para la corresponsabilidad en los procesos de diagnóstico, planeación, implementación y evaluación de la seguridad ciudadana;
XIV. Instrumentar programas en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para coadyuvar en el logro de la transversalización de la seguridad ciudadana a todos los sectores;
XV. Establecer mecanismos interinstitucionales para la coordinación con dependencias y entidades del ámbito Federal, Estatal y Municipal, a fin de realizar acciones en materia de participación ciudadana y prevención del delito;
XVI. Promover el intercambio de experiencias, así como mecanismos de colaboración y apoyo con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público, social o privado, respecto de la participación ciudadana, y la prevención del delito en materia de seguridad ciudadana;
XVII. Establecer estrategias y programas de coordinación con los sectores público, social y privado, con el objeto de definir las acciones en materia de prevención social de la violencia y delincuencia;
XVIII. Coordinar la generación e integración de información que permita definir los medios y mecanismos más acertados para la implementación de acciones y estrategias que coadyuven al cumplimiento de las políticas públicas en materia de prevención del delito; y,
XIX. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Artículo 94. Al titular de la Dirección de Prevención del Delito le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Diseñar, implementar y supervisar los planes, programas y estrategias de prevención del delito;
II. Reducir mediante programas de prevención, los factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia tales como la desigualdad social, exclusión, inequidad, violencia familiar, debilidad del capital social, consumo de alcohol, deserción escolar, abuso de sustancias, pertenencia a pandillas violentas, impunidad, entre otros;
III. Promover campañas orientadas a la prevención de los factores de riesgo asociados al delito;
IV. Diseñar, difundir, implementar y evaluar instrumentos y programas de educación preventiva, programas preventivos y de promoción cultural, social y deportiva;
V. Dirigir y supervisar la integración de información relativa a las violencias y delincuencia, reconociendo las particularidades de contextos locales en los municipios, para la toma de decisiones y mediciones de impacto de las estrategias y programas en prevención;
VI. Implementar en coordinación con instituciones públicas federales, estatales, municipales, sociedad civil organizada y no organizada y el sector privado las actividades y acciones de los planes, programas y estrategias en materia de prevención del delito propias del Programa Operativo Anual de la Dirección General Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como las que delegue la Secretaria de Seguridad Pública; y,
VII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 95. Al titular de la Dirección de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Diseñar, implementar y supervisar los planes, programas y estrategias de participación ciudadana y gestión comunitaria;
II. Diseñar, implementar y supervisar los programas en prevención primaria y secundaria que fomenten factores de protección con la participación de las y los niños, las y los adolescentes, las y los jóvenes, mujeres, las y los adultos mayores y personas con discapacidad;
III. Proponer a la Titular de la Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana los procedimientos y estrategias de promoción y fomento de la participación ciudadana, así como la vinculación de ésta con las acciones, planes y programas de otras instancias gubernamentales;
IV. Promover la participación de la población del Estado, así como de organismos públicos y privados, para que se involucren en la supervisión y evaluación de las actividades seguridad pública;
V. Diseñar, difundir, implementar y evaluar instrumentos y programas de capacitación ciudadana y vinculación y operación territorial;
VI. Promover de la ciudadanía la cultura de la denuncia de hechos ilícitos, la negación de servicios, prepotencia, actos de corrupción y cualquier otro hecho, atribuibles a los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y demás órganos gubernamentales competentes en esta materia; y,
VII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 96. Al titular de la Dirección de Coordinación Interinstitucional le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Proponer al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, las estrategias y políticas que permitan una eficiente vinculación y transversalidad institucional de la Secretaría de Seguridad Pública;
II. Representar al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, con instancias del sector público y privado, para promover y dirigir las acciones de seguridad pública;
III. Fomentar y establecer la vinculación y transversalidad de la Secretaría de Seguridad Pública, con instancias del sector público y privado, para promover las acciones de seguridad pública;
IV. Dar seguimiento a los convenios y acuerdos signados por la Secretaría de Seguridad Pública, en materia de seguridad pública y prevención del delito;
V. Dirigir las estrategias y políticas que permitan una eficiente vinculación y transversalidad institucional de la Secretaría de Seguridad Pública; y,
VI. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA
Artículo 97. Al titular de la Dirección de Atención Física y Psicológica le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Coordinarse con las instituciones públicas estatales para que se le otorgue atención psicológica y física a las víctimas de un hecho delictivo
II. Brindar atención y seguimiento médico, psicológico y físico al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y familiares en línea directa de los mismos;
III. Diseñar e implementar programas y líneas de acción, que fomenten el entorno laboral, familiar y social, del personal de la Secretaría de Seguridad Pública; promoviendo la colaboración de los sectores público y privado;
IV. Coordinarse con las instituciones públicas, para el otorgamiento de la atención psicológica a las víctimas de un hecho delictivo; y,
V. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 98. Al titular de Dirección de Asuntos Jurídicos le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Asesorar y representar legalmente al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, cuando sea parte en juicios de cualquier naturaleza y procedimientos que se deriven del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas;
II. Coadyuvar en la formulación de los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídico-administrativos que celebre la Secretaría de Seguridad Pública y realizar el registro de los mismos una vez formalizados;
III. Diseñar las bases y requisitos legales tendientes a normar los acuerdos, convenios, contratos y demás actos en la materia, a efecto de garantizar su aplicación de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
IV. Orientar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública en la realización de licitaciones públicas, a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones normativas que rigen la materia;
V. Brindar asesoría jurídica al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, así como a los titulares de las unidades administrativas, respecto a aquellos actos que emitan y los que puedan afectar el ejercicio de sus facultades;
VI. Compilar, registrar, estudiar y difundir las disposiciones normativas aplicables, que sean de interés para la Secretaría de Seguridad Pública y el desempeño de las actividades de los servidores públicos adscritos a la dependencia;
VII. Elaborar y presentar a consideración del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública los proyectos de disposiciones normativas relativas a los asuntos competencia de la Secretaría de Seguridad Pública;
VIII. Formular denuncias de hechos, querellas, desistimientos, amparos y en general atender los asuntos de carácter jurídico en los que la Secretaría de Seguridad Pública tenga interés;
IX. Intervenir en la integración del registro de las empresas de seguridad privada en el Estado, a efecto de que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley en la materia, previa a su autorización por parte de la Secretaría de Seguridad Pública;
X. Controlar y supervisar jurídicamente a las empresas que presten y desarrollen servicios de seguridad privada en el Estado, y en su caso, coordinar en conjunto con autoridades de los diferentes niveles de gobierno, el apoyo que brinden a las corporaciones de seguridad pública;
XI. Coadyuvar en la actualización y cumplimiento de la normativa que rigen la relación laboral de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública;
XII. Fungir como enlace ante las Comisiones de los Derechos Humanos Nacional y Estatal a efecto de atender las peticiones que formulen en relación con quejas presentadas ante ellos, así como cumplir con las recomendaciones que emitan y sean aceptadas por el Titular del Poder Ejecutivo o por la Secretaría de Seguridad Pública; y,
XIII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 99. Al titular de la Dirección de Registro y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Proponer al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública los lineamientos y criterios legales para regular, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de las empresas de seguridad privada;
II. Actuar como órgano de asesoría jurídica de las unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública y de los particulares, a fin de orientar y apoyar en asuntos relacionados a las empresas de seguridad privada;
III. Tramitar las solicitudes de autorización y revalidación de empresas de seguridad privada y entregar la resolución administrativa correspondiente al particular, en términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Revisar los informes mensuales que son enviados por los representantes legales de las empresas de seguridad privada, relacionados con movimientos de personal y servicios prestados en el Estado, mismos que serán registrados en el sistema informático respectivo;
V. Asesorar a las empresas de seguridad privada que pretendan obtener una autorización o que requieran la revalidación de la misma;
VI. Verificar que se lleve a cabo la actualización de los expedientes sobre la regulación de empresas privadas, así como mantenerlos bajo su resguardo;
VII. Verificar que los procedimientos para la regulación de empresas privadas se lleven a cabo conforme a los principios establecidos por la legislación vigente aplicable;
VIII. Verificar que los procedimientos de autorización y revalidación para proporcionar el servicio de seguridad privada en el Estado, sean substanciados en los términos y plazos señalados en la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo y en su Reglamento;
IX. Verificar que las resoluciones de procedencia o improcedencia de las solicitudes de autorización o revalidación de empresas de seguridad privada en el Estado, cumplan con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
X. Verificar que los criterios que se emiten en las resoluciones de los procedimientos sean congruentes con los establecidos por los órganos jurisdiccionales, a fin de actuar conforme a las disposiciones legales aplicables;
XI. Proporcionar información a las unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública que lo requieran, sobre la autorización que se haya otorgado respecto de una empresa de seguridad privada;
XII. Proporcionar atención de asuntos relacionados con la autorización otorgada a una empresa de seguridad privada, cuando sean requeridas por otras unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública, y en su caso, por autoridades que sean competentes;
XIII. Realizar visitas de verificación a las empresas de seguridad privada que soliciten una autorización o revalidación, a fin de corroborar que cumplan con los requerimientos que establezcan las disposiciones legales aplicables;
XIV. Instruir los Procedimientos de revocación o suspensión de las revalidaciones según corresponda, en los casos en que se hayan detectado irregularidades en el funcionamiento de las empresas de seguridad privada;
XV. Notificar a las empresas de seguridad privada sobre los acuerdos y resoluciones que se emitan, respecto de sus condiciones de operación, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XVI. Recibir y tramitar las quejas que se formulen en contra de las empresas autorizadas de seguridad privada;
XVII. Supervisar en coordinación con la Unidad de Asuntos Internos el funcionamiento de las empresas de seguridad privada que hayan obtenido la autorización o revalidación, a fin de que cumplan con los lineamientos vigentes aplicables;
XVIII. Coordinar con la Unidad de Asuntos Internos, que a las empresas que son detectadas y que operan sin la autorización respectiva, se les haga la invitación a que éstas se regularicen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y que en caso de no hacerlo, se instrumenten las acciones que conforme a derecho correspondan, con independencia de las sanciones de orden penal u otras a que pudieran hacerse acreedoras;
XIX. Dirigir y supervisar la operación de los sistemas para el registro, control y seguimiento de los prestadores de servicio de seguridad privada; y,
XX. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AÉREOS
Artículo 100. Al titular de la Dirección de Servicios Aéreos le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Prestar los servicios aéreos que requiera el Gobernador para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones ejecutivas;
II. Dirigir, controlar y supervisar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades aéreas propiedad del Gobierno del Estado o que se encuentran bajo su resguardo;
III. Establecer las medidas y acciones necesarias a efecto de asegurar que las condiciones de las unidades aéreas sean las óptimas para su utilización;
IV. Dirigir los programas de instrucción y actualización de los pilotos aviadores y personal bajo su cargo; y,
V. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.