LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
A la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Coordinarse para el cumplimiento de sus funciones con la Federación, los municipios y las autoridades de autogobierno de las comunidades indígenas;
II. Proponer al Gobernador del Estado los programas relativos a la protección de los habitantes, al orden público, la cooperación interinstitucional para la reconstrucción del tejido social y a la prevención de los delitos;
III. Conservar y mantener en el Estado, el orden, la tranquilidad, la seguridad pública y la prevención social contra la delincuencia, a través de esquemas de inteligencia policial, información, servicios periciales, así como de investigación que desarrollen las corporaciones policiales del Estado;
IV. Formular, conducir y evaluar las políticas y programas relativos a la seguridad pública, de conformidad con la ley en la materia, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán;
V. Proponer al Gobernador del Estado, las políticas y medidas que propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género, así como aplicar y dirigir estas políticas en el ámbito de su competencia;
VI. Combatir de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o corrupción en la conducta policial;
VII. Formular, desarrollar, implementar y evaluar la profesionalización del personal dedicado a las tareas de seguridad pública, a través de una rigurosa selección, formación, ingreso, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de esta Secretaría, así como de su capacitación en instalaciones adecuadas de manera sistemática, permanente y continua;
VIII. Promover, en coordinación con la sociedad, campañas tendientes a la prevención de los delitos, así como elaborar, implementar, difundir y evaluar instrumentos, mecanismos de participación ciudadana y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del delito, apoyándose en medios eficaces de promoción y comunicación masiva;
IX. Promover y difundir, en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, la incorporación de contenidos tendientes a la prevención del delito en la política educativa y en los planes y programas de estudio encauzados hacia una cultura de la legalidad, perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y seguridad pública;
X. Planear, organizar y promover campañas de difusión, relativas al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y los programas que tienen que ver con la seguridad pública, el tránsito y la práctica de la denuncia;
XI. Ejercer el mando y dirección del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como de las corporaciones de seguridad pública y de policía preventiva del Estado;
XII. Ejercer el mando y dirección de la Policía Auxiliar y demás Policías Complementarias del Estado, a través de las corporaciones correspondientes;
XIII. Coordinar dentro del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los esfuerzos de los diversos sectores sociales para enfrentar los problemas de esta materia;
XIV. Formular y proponer al Gobernador del Estado, el establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y las autoridades de autogobierno de las comunidades indígenas en materia de seguridad pública;
XV. Establecer y operar el Sistema de Información sobre Seguridad Pública, mediante la creación de bancos de información que permitan el establecimiento de programas especiales, que conlleven a la formación de una estrategia de prevención y combate a la delincuencia, y a la coordinación de los diferentes cuerpos policiales de la Federación, estados, municipios y autoridades de autogobierno de las comunidades indígenas;
XVI. Aplicar las normas, políticas y programas que deriven del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVII. Controlar en coordinación con la Fiscalía General del Estado, la portación de armas, de acuerdo a las leyes de la materia y los convenios celebrados con las dependencias federales;
XVIII. Dirigir y controlar el tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal, así como proveer los servicios de policía y vigilancia que se requieran;
XIX. Llevar el registro, control y supervisión de las empresas que presten y desarrollen servicios de seguridad privada en el Estado, y en su caso, coordinar el apoyo que brinden a las corporaciones de seguridad pública del Estado;
XX. Organizar, supervisar y controlar, por acuerdo del Gobernador del Estado, a las corporaciones de seguridad pública del Estado;
XXI. Proveer de equipo y tecnología óptima, en materia de seguridad pública a las corporaciones de seguridad pública y de policía preventiva del Estado;
XXII. Operar y coordinar el Sistema de Radiocomunicaciones, videovigilancia y demás sistemas tecnológicos de Seguridad del Estado;
XXIII. Coadyuvar con autoridades de la Federación, en la vigilancia y cumplimiento de los acuerdos, leyes y reglamentos en materia de seguridad pública;
XXIV. Supervisar los programas de las instituciones del Gobierno del Estado, que tengan como función formar o capacitar elementos de seguridad pública;
XXV. Otorgar a la autoridad penitenciaria, tribunales y autoridades judiciales, el auxilio que soliciten para el debido ejercicio de sus funciones; y,
XXVI. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.
AGREGAR DE LAS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS:
1.- LEY ORGANICA DE LA ADMISNITRACIÓN PÚBLICA, http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=461892
2.- LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=454492
3.- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA; http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=454520 y reforma http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=454568
4. REGLAMENTO DE LA GUARDIA CIVIL. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=454542